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Las claves del Real Decreto que fija los requisitos para ser considerado «influencer»

En el BOE del día 1 de mayo se ha publicado el Real Decreto 444/2024 que tiene por objeto concretar los requisitos para ser considerado «usuario de especial relevancia» que emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, o comúnmente conocido como “influencer” a efectos de la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual.

Como ya sabe, los creadores de contenido en redes sociales son una realidad no desdeñable. Los influencers tienen una importancia cada vez más importante desde 2020, ya que con la pandemia cobraron una relevancia fuera de lo común. Cuando estábamos en casa encerrados, los creadores de contenido en plataformas como Youtube, Instagram, Twitch, Facebook o Twitter, nos dieron el entretenimiento que no podíamos tener de otra manera.

De hecho, el mundo del marketing y publicidad ha cambiado mucho gracias a todo ello. Ahora parece que los medios tradicionales (radio y televisión), están ligeramente desesperados por atraer publicidad de empresas que se han ido a los creadores de contenido. Por eso, el poder ejecutivo ha querido regular a los «influencers», pues es una realidad que no podemos obviar.

Nuevo Real Decreto 444/2024 regulatorio para «influencers»

El Real Decreto 444/2024, y con efectos desde el día 2 de mayo de 2024, tiene por objeto concretar los requisitos para ser considerado «usuario de especial relevancia» que emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, o comúnmente conocido como «influencer» a efectos de la nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. 

Incluyendo dentro del ámbito de aplicación tanto a personas físicas como jurídicas, para ser considerado «usuario de especial relevancia», se debe cumplir con los siguientes criterios:

  • Ingreso anual superior a 300.000€ derivados del conjunto de su actividad.
  • Audiencia significativa de más de 1 millón de seguidores en una única plataforma de vídeo o 2 millones en total en todas sus plataformas.
  • Actividad de al menos 24 vídeos publicados al año.

Por tanto, debemos tener presente que el requisito de ingresos «significativos», implica tener ingresos brutos superiores a 300.000 euros anuales, y el de audiencia «significativa», es el de tener más de un millón de seguidores en una de las plataformas (puede ser Tiktok, Twitch, Youtube, Instagram, etc.), o más de 2 millones de forma agregada (por ejemplo 1 millón en Youtube y 1 millón en Twitch), y haya publicado más de 24 videos al año.

La CNMC pretendía que el requisito de audiencia significativa fuera de medio millón de seguidores, en equiparación a otras regulaciones europeas, pero finalmente ha sido la que hemos expuesto aquí.

Los ingresos computables para determinar los ingresos significativos serán los siguientes:

  1. Ingresos obtenidos, tanto de remuneraciones dinerarias como en especie, por la comercialización, venta u organización de las comunicaciones comerciales audiovisuales que acompañen o se inserten en los contenidos audiovisuales responsabilidad de los usuarios que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
  2. Ingresos percibidos por los usuarios procedentes de los prestadores de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma por razón de su actividad en dichos servicios.
  3. Ingresos percibidos por la actividad de los usuarios provenientes de cuotas y pagos abonados por su audiencia en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
  4. Ingresos procedentes de prestaciones económicas concedidas por administraciones y entidades públicas, cualquiera que sea su denominación y naturaleza, relacionados con la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
  5. Otros ingresos obtenidos por la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma no previstos en las letras anteriores de este apartado.

Por otro lado, todos los «influencers» que cumplan estos criterios deberán inscribirse en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales, así como hacer frente a un seguido de nuevas obligaciones, como son entre otras, el cumplimiento de principios generales de comunicación audiovisual, identificación de contenido publicitario, restricciones para la promoción de publicidad sobre tabaco, alcohol y juegos de azar, y medidas de protección a menores de edad.

La consecuencia jurídica es que, si se cumple todo esto, deberán proteger al público audiovisual, no promoviendo violencia, odio, discriminación, abstenerse de hacer llamados a favor de delitos tales como terrorismo, pornografía, hostilidad, incitar al odio.

Atención. Además, deberán garantizar que los menores no sean expuestos a contenidos negativos para su desarrollo físico, mental o moral. Deberán cumplir las normas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales que promueven ellos mismos, y darse de alta en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.  Los usuarios de especial relevancia deberán darse de alta en dos meses desde la aprobación.

Esta ley, la «ley de los influencers», como se ha llamado de forma popular, ha sido ampliamente criticada por muchos creadores de contenido y medios. Sin embargo, está claro que los creadores de contenido deben tener límites, al igual que los tienen las televisiones y radios. Lo que no es posible es que un creador de contenido con millones de seguidores, que puedan ser menores, pueda ponerse a hacer publicidad a diario de casinos, casas de apuestas, alcohol o cualquier otro tipo de actividades o sustancias que claramente son malas y nocivas para el ser humano.

Es cierto que los «influencers» ahora no van a tener la libertad que tenían anteriormente, pero eso es algo positivo y necesario.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Por otro lado, hay que recordar que las actividad consistentes en la realización de fotografías y vídeos para su posterior publicación en la plataforma, con la finalidad de obtener ingresos de la plataforma a través de las suscripciones mensuales de los clientes a su contenido o bien a través de la realización de fotografías y vídeos de contenido personalizado dentro de la misma plataforma, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de las Tarifas de IAE: 

  • En el epígrafe 961.1 «Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)» de la sección primera de las Tarifas, que faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción.
  • En el epígrafe 973.1 «Servicios fotográficos» de la sección primera de las Tarifas, que comprende según su nota adjunta «la producción de retratos fotográficos, y la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía».

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