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Autónomos: Impuestos en España que debes tener en cuenta

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Los autónomos en España tienen una serie de obligaciones fiscales y tributarias que deben cumplir para operar legalmente. Estos impuestos no solo afectan los ingresos de la actividad, sino también a otros aspectos relacionados con la seguridad social y la gestión empresarial. En este artículo, desglosamos los impuestos en España que los autónomos deben pagar, cómo gestionarlos correctamente y qué modelos de declaración deben presentar.

¿Qué impuestos debe pagar un autónomo?

Los autónomos deben hacer frente a varios impuestos, los más relevantes son el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y las cotizaciones a la Seguridad Social, que se recogen a través de la cuota de autónomo. Además, existen otras obligaciones fiscales relacionadas con las actividades que se realicen, como el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o el Impuesto de Sociedades si el autónomo tiene una empresa registrada.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es uno de los impuestos más importantes para los autónomos en España. Este impuesto se aplica a los ingresos obtenidos por las actividades económicas del autónomo y se calcula anualmente, pero se paga a través de pagos fraccionados trimestrales.

¿Cómo se calcula el IRPF para los autónomos?

Existen dos formas principales de calcular el IRPF:

  • Estimación Directa: El autónomo calcula el beneficio neto de su actividad económica (ingresos menos gastos deducibles) y paga un porcentaje sobre ese beneficio.
  • Estimación Objetiva (Módulos): Algunos autónomos pueden tributar a través de este régimen simplificado, que aplica unos parámetros predefinidos según la actividad que se realiza (número de empleados, tamaño del local, etc).

Los pagos fraccionados del IRPF se presentan a través del Modelo 130 o 131. El Modelo 130 se presenta por los autónomos en estimación directa y el Modelo 131 lo presentan aquellos que tributan en estimación objetiva. Estos modelos se deben presentar trimestralmente, con plazos de presentación en abril, julio, octubre y enero.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto que se aplica sobre la venta de bienes y servicios. Los autónomos deben recaudar el IVA de sus clientes y luego remitir a Hacienda. Este impuesto se autoliquida trimestralmente, y la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA pagado en las compras de la actividad es la cantidad que debe ingresar el autónomo.

Tipos de IVA en España

En España, existen tres tipos de IVA que los autónomos deben aplicar según el producto o servicio que ofrezcan:

  • IVA general (21%): Se aplica a la mayoría de bienes y servicios.
  • IVA reducido (10%): Se aplica a productos y servicios como alimentación, transporte, hostelería, entre otros.
  • IVA superreducido (4%): Para bienes de primera necesidad, como pan, leche, frutas y libros.

El Modelo 303 se utiliza para declarar y liquidar el IVA trimestralmente. Este modelo debe presentarse a Hacienda dentro de los plazos establecidos: del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de julio, del 1 al 20 de octubre y en enero se permite su presentación desde el día 1 hasta el 30. Además, los autónomos deben presentar el Modelo 390, un modelo informativo que se presenta a final del año como resumen anual del IVA.

Cuota de Autónomo: Cuota, Base de Cotización y Tipo de Cotización

Uno de los principales compromisos fiscales de los autónomos es la cotización a la Seguridad Social, un pago mensual que les permite acceder a servicios como la atención sanitaria, las bajas por enfermedad y la jubilación. Este pago mensual está determinado por diferentes factores pero los tres factores más importantes son la cuota de autónomo, la base de cotización y el tipo de cotización.

¿Qué es la cuota de autónomo?

La cuota de autónomo es el pago mensual que un trabajador por cuenta propia debe abonar a la Seguridad Social para beneficiarse de las prestaciones sociales. Esta cuota no es fija y varía en función de la base de cotización que el autónomo elija. El sistema de cotización se ajusta a los ingresos reales de cada autónomo, aunque todos los autónomos deben cumplir con una base mínima de cotización.

¿Qué es la base de cotización?

La base de cotización es el importe sobre el que se calculan las contribuciones del autónomo a la Seguridad Social. Es decir, la base de cotización determina la cantidad sobre la que se aplicará el tipo de cotización para calcular la cuota de autónomo.

  • Base mínima de cotización: La base mínima de cotización para los autónomos varía dependiendo de sus ingresos, pero está fijada para garantizar que todos los autónomos coticen de forma justa y tengan acceso a las prestaciones sociales. Este importe sigue siendo obligatorio incluso para aquellos con ingresos bajos.
  • Base máxima de cotización: Los autónomos pueden optar por una base de cotización más alta si desean mejorar sus prestaciones sociales, como las pensiones de jubilación. Cuanto mayor sea la base de cotización, mayor será la cuota mensual, pero también accederán a mejores beneficios en el futuro.

¿Qué es el tipo de cotización?

El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para determinar la cuota de autónomo. Este tipo de cotización cubre varias contingencias, tales como:

  • Contingencias comunes (enfermedades comunes, maternidad, paternidad, etc.).
  • Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
  • Formación profesional (coste de la formación para los trabajadores autónomos).

Modelos tributarios que deben presentar los autónomos

A lo largo del año, los autónomos deben presentar varios modelos tributarios para declarar y liquidar el IVA y el IRPF, entre otros impuestos. Estos modelos se presentan de forma trimestral y anual, y los plazos varían dependiendo del tipo de actividad y del régimen fiscal al que se acoge el autónomo.

Modelos trimestrales

Los principales modelos que deben presentar los autónomos cada trimestre son:

  • Modelo 111: Para las retenciones de trabajadores o profesionales que el autónomo haya contratado.
  • Modelo 115: Para las retenciones por alquiler de locales.
  • Modelo 130: Para la declaración y pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa.
  • Modelo 131: Para la declaración y pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación objetiva.
  • Modelo 303: Para declarar y liquidar el IVA trimestralmente.

Estos modelos deben ser presentados dentro de los primeros 20 días naturales (o hasta el 30 en el caso del mes de enero) después del final de cada trimestre.

Modelos anuales

Al final del año, los autónomos también deben presentar varios modelos anuales que son informativos, entre los que destacan:

  • Modelo 100: La declaración de la renta de los autónomos.
  • Modelo 390: Resumen anual del IVA.
  • Modelo 190: Declaración de las retenciones practicadas durante el año.

Cómo facilitar la gestión de tus impuestos

Llevar al día la fiscalidad y la contabilidad de tu empresa y además controlar todos los números es una tarea compleja que requiere tiempo, y éste es especialmente escaso cuando eres autónomo y debes estar centrado en tu negocio para hacerlo crecer y facturar. 

Sin embargo, existen maneras de poder hacerlo, la respuesta está en contar con un sistema eficiente que automatice estos procesos, que te permita consultar toda la información en cualquier momento y que cuente con el apoyo de expertos, que te conozcan a ti y conozcan tu negocio para que se puedan encargar correctamente de tus gestiones fiscales y contables. Con las herramientas adecuadas y el apoyo de profesionales, la contabilidad y la gestión de de los impuestos deja de ser una carga. 

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Y si tienes alguna duda sobre el IRPF, el IVA o la cuota mínima de autónomo, o te gustaría aprender más sobre cómo gestionar tu facturación y optimizar tus impuestos, no dudes en consultar nuestro artículo sobre Facturación para Autónomos: Consejos y Herramientas, donde te ofrecemos las claves para llevar un control eficaz de tus ingresos y gestionar de manera eficiente tus obligaciones fiscales.

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