¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas y entidades residentes en España. Su objetivo es que las empresas tributen en función de sus beneficios, asegurando una contribución proporcional a la financiación del gasto público.
Está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y es gestionado por la Agencia Tributaria (AEAT). Se trata de un impuesto se liquida anualmente, pero puede requerir pagos fraccionados durante el ejercicio.
¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?
Deben presentar el Impuesto de Sociedades todas las entidades que tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España. Esto incluye:
- Sociedades mercantiles: Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.), Sociedades Colectivas y Comanditarias.
- Cooperativas.
- Asociaciones y fundaciones que desarrollen actividades económicas.
- Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas (UTE).
- Fondos de inversión, fondos de pensiones y sociedades de inversión.
- Sociedades civiles que tengan objeto mercantil.
- Entidades extranjeras con establecimiento permanente en España..
¿Quién no está obligado a pagar el Impuesto de Sociedades?
Aunque estén obligados a presentar el impuesto, algunas entidades no pagan porque:
- No han generado base imponible positiva (es decir, tienen pérdidas).
- Están acogidas a regímenes de exención total o parcial, como:
- Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002.
- Entidades sin fines lucrativos que solo perciban rentas exentas.
- Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002.
- Fondos de pensiones regulados por la legislación específica.
- Entidades parcialmente exentas cuyos ingresos no superen los límites establecidos para mantener el beneficio fiscal.
En estos casos, se sigue presentando el modelo 200 para acreditar la situación ante la Agencia Tributaria, pero la cuota a pagar será cero.
¿Qué es el tipo impositivo?
El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para calcular el importe que una empresa debe pagar en concepto de impuesto. Es decir, una vez determinados los beneficios fiscales ajustados (base imponible), se multiplica por el tipo impositivo para obtener la cuota íntegra del impuesto.
Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades
En el caso del Impuesto de Sociedades, el tipo impositivo varía según el tipo de entidad, su tamaño, su facturación o la actividad que realice. El tipo general en España es del 25%, aunque existen tipos reducidos y especiales aplicables en determinadas circunstancias.
Entender qué tipo impositivo se aplica a tu empresa es esencial para planificar correctamente tu fiscalidad y aprovechar los posibles beneficios fiscales disponibles.
El tipo general de gravamen es del 25%. No obstante, para micropymes (menos de 1 millón de INCN) y empresas de reducida dimensión (menos de 10 millones de INCN), esto ha cambiado, estableciéndose un régimen transitorio, según el siguiente cuadro:
Micropymes (cifra de negocio inferior a 1 millón de euros)
Parte de la Base | Tipo 2025 | Tipo 2026 | Tipo 2027 y siguientes |
De 0 a 50 mil € | 21% | 19% | 17% |
Exceso sobre 50 mil € | 22% | 21% | 20% |
Entidades de reducida dimensión (cifra de negocio inferior a 10 millones de euros)
Tipo 2025 | Tipo 2026 | Tipo 2027 | Tipo 2028 | Tipo 2029 |
24% | 23% | 22% | 21% | 20% |
Deducciones fiscales
La normativa vigente permite aplicar deducciones fiscales para reducir el importe final del impuesto, siempre que se cumplan los requisitos exigidos:
Deducción por I+D+i
Permite deducir entre el 25% y el 42% de los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Deducción por creación de empleo
Incentiva la contratación de trabajadores indefinidos, especialmente jóvenes, mayores de 45 años o personas con discapacidad.
Deducción por producción cultural
Aplicable a actividades relacionadas con cine, teatro o música que contribuyan al enriquecimiento cultural.
Reserva de capitalización
Reduce la base imponible hasta un 10% si se destina parte de los beneficios a reservas que incrementen el patrimonio neto.
Estas deducciones deben aplicarse conforme a los límites establecidos por la ley y con documentación que acredite su procedencia.
Presentación y plazos
La presentación del impuesto se realiza de forma telemática a través de la sede de la AEAT y requiere utilizar varios modelos, siendo los más importantes:
Modelo 200
Es la declaración anual del impuesto. Su presentación es obligatoria y debe realizarse:
- Hasta el 25 de julio para ejercicios cerrados el 31 de diciembre.
- Dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio para los que tienen otro calendario.
Modelo 202
Sirve para realizar pagos fraccionados del impuesto. Su presentación también es electrónica y se realiza en tres fechas clave:
- 20 de abril
- 20 de octubre
- 20 de diciembre
Cumplir con estas obligaciones requiere planificación, rigor en la contabilidad y control de los plazos fiscales.
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Obligaciones contables y documentación
Para calcular correctamente el Impuesto de Sociedades, las entidades deben llevar una contabilidad ordenada conforme al Código de Comercio, que incluya:
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Cuentas Anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria explicativa
Esta contabilidad es esencial para reflejar la actividad real de la empresa y justificar los ajustes aplicados en la declaración del impuesto.
Sanciones por incumplimiento
No cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto de Sociedades puede tener consecuencias económicas:
- Presentación fuera de plazo del modelo 200: multa de 150 € mínimo, incluso si no hay cuota a ingresar.
- Errores u omisiones en la declaración: sanciones proporcionales a la cuota dejada de ingresar (hasta el 50%).
- No ingresar pagos fraccionados: recargos del 1% más 1% mensual hasta el 12%.
La AEAT puede exigir el pago de intereses de demora y, en casos graves, iniciar procedimientos sancionadores más complejos.
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