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¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?

En general, la respuesta corta a esta pregunta es que siempre que tengas una actividad es obligatorio darse de alta como autónomo. Pero hay matices. Lo vemos en detalle. Darse de alta en autónomos o el alta de autónomo es el proceso por el cual notificas oficialmente que vas a iniciar una actividad por tu cuenta. En España, este trámite se hace en dos instituciones: Hacienda y la Seguridad Social.

El alta en Hacienda se hace a través del modelo 036, y sirve para inscribir tu actividad en un epígrafe, para poder emitir facturas y para pagar impuestos como autónomo. El alta en la Agencia Tributaria es obligatoria siempre que tengas una actividad por cuenta propia, es decir, siempre que tengas ingresos por un trabajo autónomo.

El alta en la Seguridad Social en este caso, te inscribirás en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De esta forma, entrarás en el sistema de cotización de la Seguridad Social, y podrás contribuir a él a través de la cuota de autónomo, el pago mensual de los autónomos a este organismo.

El plazo para hacer los trámites con Hacienda y la Seguridad Social es siempre antes del inicio y con un margen de hasta 60 días para hacerlo antes de empezar tu actividad. No está permitido darse de alta como autónomo después de haber iniciado tu actividad.

¿Cuándo es obligatorio darte de alta como autónomo?

Como te decíamos al principio, para trabajar por cuenta propia en España hay que darse de alta como autónomo. Aunque es cierto que, en algunas ocasiones, cuando se realiza un trabajo por cuenta propia por un importe bajo o de manera muy puntual, puede surgir la duda de si es necesario hacerlo.

Veamos los que dicen Hacienda y Seguridad Social con respecto a la obligatoriedad del alta en autónomos:

El alta en la Agencia Tributaria (Hacienda) es obligatoria siempre que ejerzas una actividad económica, o sea, para emitir facturas. Es decir, que siempre que tengas una actividad, sea cual sea e ingreses lo que ingreses, tienes que darte de alta en Hacienda.

La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.

Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Pero el criterio de habitualidad es un concepto jurídico indeterminado y la falta de precisión ha hecho inevitable la intervención de jurisprudencia que viene estimando a través de sus sentencias la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como indicador de este criterio de habitualidad.

Esta interpretación se ha terminado asentando como medida objetiva para determinar si el autónomo debe darse de alta o no en el RETA, pero frente a ello, Seguridad Social se reafirma en la obligatoriedad de darse de alta como autónomo con una actividad habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo con independencia de los ingresos.

De hecho, con la nueva cotización por tramos aplicable a los autónomos, que implica cotizar a la Seguridad Social en función del nivel real de ingresos, se contempla un primer tramo para aquellos trabajadores por cuenta propia que estén por debajo del SMI.

¿Qué implica darse de alta en Hacienda pero no en la Seguridad Social?

Para empezar, darse de alta en la Agencia Tributaria supone que estás obligado a presentar y a pagar todos los impuestos de autónomos: el IVA y el IRPF. Por contra, al no estar dado de alta en el RETA, no cotizas, por lo que no pagas la cuota mensual de autónomos.

Las consecuencias negativas de esto son, por una parte, que no estás cotizando y por tanto, no tienes derecho a prestaciones públicas como la jubilación o la baja. La otra pega es que es posible que con los cruces de datos de ambas instituciones descubran que has estado trabajando de autónomo sin estar en el RETA y te obliguen a pagar todas las cuotas pendientes desde tu alta en Hacienda.

Toda esta extraña situación ha venido generando una considerable polémica aderezada por la dolorosa comparación respecto a la situación de los autónomos en otros países europeos.

Para tratar de resolverla, el Gobierno, tras años de deliberaciones, aprobó en 2023 el nuevo sistema de cotización de los autónomos en base a sus ingresos reales, que entró en vigor el 1 de enero de ese año.

Sin embargo, aunque en todo el proceso de negociación se especuló con la posibilidad de que los autónomos que ingresen menos del SMI no tuvieran que cotizar, finalmente no ha sido así.

De esta manera, los autónomos que ingresen menos del Salario Mínimo Interprofesional siguen obligados a cotizar por la tarifa plana de 80 euros durante el primer año de funcionamiento. Y además podrán solicitar la ampliación de la tarifa plana un segundo año al no haber conseguido alcanzar el SMI.

Ahora bien, a partir del tercer año tendrán que cotizar de acuerdo a los importes previstos en las tablas de cotización, lo que de alguna manera desincentiva su continuidad como autónomos.

Y es que los tramos más bajos han quedado de la siguiente manera:

  1. Ingresos inferiores a 670 euros mensuales: cuota de 230 euros en 2023, 225 en 2024 y 200 en 2025.
  2. Ingresos entre 670 y 900 euros mensuales: cuota de 260 euros en 2023, 250 en 2024 y 220 en 2025.
  3. Ingresos entre 900 y 1.167 euros mensuales: cuota de 275 euros en 2023, 267 en 2024 y 260 en 2025.

Este sistema busca adaptar la cotización a la realidad económica de los autónomos, aunque los tramos más bajos pueden desincentivar la continuidad en el régimen de autónomos para quienes tengan ingresos reducidos.

En resumen, es esencial darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social para cumplir con las obligaciones legales y evitar sanciones, independientemente del nivel de ingresos.

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